La masa hereditaria se distribuye de la siguiente forma:

  1. La mitad legitimaria (50% del total de la herencia):  Esta parte está destinada al cónyuge, hijos o a falta de éstos los padres, que son los llamados “Herederos Forzosos”;
  2. La cuarta de mejoras (25% de total de los bienes): El testador con esta parte puede “mejorar” la porción de uno o más de sus herederos legítimos: Por ejemplo: Dar un 10% más a su cónyuge y un 15% más a uno de sus hijos; y
  3. La cuarta de libre disposición (25% restante de sus bienes): El testador podrá dejar esta parte libremente a la persona que determine, y no necesariamente a uno de los herederos forzosos.