Debemos distinguir:
Posesión efectiva intestada: aplica cuando el causante no ha dejado testamento. Se tramita en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la otorga este mismo. Se gestiona personalmente por uno de los herederos o representado por un tercero.
Posesión efectiva testada: aplica cuando el causante ha dejado testamento. Se tramita ante los tribunales de justicia representado por un abogado. Es del caso señalar que las sucesiones abiertas en el extranjero se tramitan de igual forma.
Debes tener presente, que se puede dar perfectamente una posesión efectiva mixta. ¿Qué quiere decir? Que el fallecido otorgó testamento respecto de uno o varios bienes en particular, sin embargo, dejó otro u otros fuera del mismo. En este caso, la posesión efectiva de los bienes se deberá efectuar conforme a lo explicado anteriormente. En resumen, por una parte, de forma testada y por otra, de manera intestada.